Día 198.- Fase de comprobación y subsanación

 Día 198.- 12/05/2026

1.- Tip

Siguiendo con el proceso de publicación de las listas provisionales, la publicación en el DOGV suele tardar unos 7 días hábiles desde que se envía el anuncio. Teniendo en cuenta que probablemente se envió el pasado jueves, lo más seguro es que la lista se publique a mediados de la próxima semana.

En la lista provisional aún no aparece el tribunal, que se publicará con los listas definitivas pero una vez publicada, el paso clave es identificar que aparecemos como admitidas. Si no fuera así, no hay que entrar en pánico porque se abre un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores. Mi consejo es que, incluso si estás admitida, compruebes que tus datos personales no tienen erratas, ya que cualquier fallo podría causar problemas de acceso el día del examen.

2.- Bitácora

Seguimos con los temas de informática y repasando en este caso normativa de matrícula en la UPV.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales.

1. Tipología y Ciclos

Los títulos oficiales se dividen en tres niveles que corresponden a la estructura del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):

  • Graduado: Primer ciclo.
  • Máster Universitario: Segundo ciclo.
  • Doctor: Tercer ciclo.

2. Expedición y Validez de los títulos oficiales

Autoridad: Se expiden en nombre del Rey por el Rector de la universidad correspondiente.

Tienen validez en todo el territorio nacional

Eficacia temporal: Los efectos plenos del título cuentan desde la fecha de finalización de los estudios.

3. Formato y Soporte

Pueden emitirse tanto en papel como en formato electrónico.

Se incluye el Suplemento Europeo al Título (SET) como documento adjunto para facilitar la movilidad y el reconocimiento internacional.

4. La Certificación Supletoria Provisional

Es el documento que se emite supletoriamente mientras se expide el título definitivo.

Validez inicial: 1 año desde su emisión. La fecha de validez debe figurar en el documento.

Prórroga: Solo es posible si existen causas técnicas que impidan a la Universidad expedir el título definitivo en ese plazo.

Pregunta

30. La certificación supletoria del título que se menciona en el artículo 14.2 del RD 1002/2010, tendrá una validez de:

A. Seis meses desde la fecha de emisión de la certificación.

B. Un año desde la fecha de emisión de la certificación.

C. Un año desde el día siguiente al de emisión de la certificación.

D. Seis meses desde la fecha de solicitud de emisión de la certificación.

Análisis

Leemos bien la pregunta. Nos preguntan por la certificación supletoria al título. Vamos a las opciones.

La opción A es incorrecta porque la norma establece el plazo de un año tacho seis meses y continúo.

La opción B es CORRECTA. "La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación"

La opción C es incorrecta porque indica que el cómputo empieza el "día siguiente al de emisión". Aunque en el Derecho Administrativo común (LPAC) muchos plazos empiezan al día siguiente de la notificación, el RD 1002/2010 especifica que el plazo de validez cuenta desde la propia fecha de emisión que consta en el documento. Ojo con estos plazos que se cuentan diferentes, hay que memorizarlo.

La opción D es incorrecta porque, además de indicar seis meses, sitúa el inicio del cómputo en la "fecha de solicitud". La validez de un documento oficial siempre emana del momento en que la autoridad lo firma y expide (emisión), no desde que el interesado lo pide. De todas formas al leer 6 meses ya podía haberlo tachado.

En este caso, antes de empezar yo habría pensado que era un año y hubiera tachado de inicio las dos opciones de 6 meses y me hubiera centrado en descartar una de las otras dos opciones en que el plazo era un año. Tan importante es aprenderse el plazo como saber desde cuándo se cuenta.

Marcamos la B como respuesta correcta.

Recuerda

Certificación Supletoria = 1 año desde su EMISIÓN prorrogable solo será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido expedir el título la Universidad.

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