1.- Tip
Siguiendo con el proceso de publicación de las listas
provisionales, la publicación en el DOGV suele tardar unos 7 días
hábiles desde que se envía el anuncio. Teniendo en cuenta que
probablemente se envió el pasado jueves, lo más seguro es que la lista se
publique a mediados de la próxima semana.
En la lista provisional aún no aparece el tribunal,
que se publicará con los listas definitivas pero una vez publicada, el paso
clave es identificar que aparecemos como admitidas. Si no fuera así, no
hay que entrar en pánico porque se abre un plazo de 10 días hábiles para
subsanar errores. Mi consejo es que, incluso si estás admitida, compruebes que
tus datos personales no tienen erratas, ya que cualquier fallo podría causar
problemas de acceso el día del examen.
2.- Bitácora
Seguimos con los temas de informática y repasando en
este caso normativa de matrícula en la UPV.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD 1002/2010, de 5
de agosto, sobre expedición de títulos oficiales.
1. Tipología y Ciclos
Los títulos oficiales se dividen en tres niveles que
corresponden a la estructura del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
- Graduado: Primer ciclo.
- Máster Universitario: Segundo ciclo.
- Doctor: Tercer ciclo.
2. Expedición y
Validez de los títulos oficiales
Autoridad: Se expiden en nombre del Rey por
el Rector de la universidad correspondiente.
Tienen validez en todo el territorio nacional.
Eficacia temporal: Los efectos plenos del título cuentan desde
la fecha de finalización de los estudios.
3. Formato y Soporte
Pueden emitirse tanto en papel como
en formato electrónico.
Se incluye el Suplemento Europeo al Título
(SET) como documento adjunto para facilitar la movilidad y el
reconocimiento internacional.
4. La Certificación Supletoria Provisional
Es el documento que se emite supletoriamente mientras se expide el título
definitivo.
Validez inicial: 1 año desde su emisión. La fecha de validez debe figurar en el documento.
Prórroga: Solo es posible si existen causas
técnicas que impidan a la Universidad expedir el título definitivo en
ese plazo.
Pregunta
30. La certificación supletoria del título que se
menciona en el artículo 14.2 del RD 1002/2010, tendrá una validez de:
A. Seis meses desde la fecha de emisión de la
certificación.
B. Un año desde la fecha de emisión de la
certificación.
C. Un año desde el día siguiente al de emisión de la
certificación.
D. Seis meses desde la fecha de solicitud de emisión
de la certificación.
Análisis
Leemos bien la pregunta. Nos preguntan por la certificación
supletoria al título. Vamos a las opciones.
La opción A es incorrecta porque la norma establece el plazo de un año tacho seis meses y continúo.
La opción B es CORRECTA. "La certificación
supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de la certificación"
La opción C es incorrecta porque indica que el cómputo empieza el "día siguiente al de
emisión". Aunque en el Derecho Administrativo común (LPAC) muchos plazos
empiezan al día siguiente de la notificación, el RD 1002/2010 especifica que el
plazo de validez cuenta desde la propia fecha de emisión que
consta en el documento. Ojo con estos plazos que se cuentan diferentes, hay que
memorizarlo.
La opción D es incorrecta porque, además de indicar seis meses, sitúa el inicio del cómputo en la
"fecha de solicitud". La validez de un documento oficial siempre
emana del momento en que la autoridad lo firma y expide (emisión), no desde que
el interesado lo pide. De todas formas al leer 6 meses ya podía haberlo
tachado.
En este caso, antes de empezar yo habría pensado que
era un año y hubiera tachado de inicio las dos opciones de 6 meses y me hubiera
centrado en descartar una de las otras dos opciones en que el plazo era un año. Tan importante es aprenderse el plazo como saber desde cuándo se cuenta.
Marcamos la B como respuesta correcta.
Recuerda
Certificación Supletoria = 1 año desde su EMISIÓN prorrogable solo será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido expedir el título la Universidad.
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