Día 197.-El DOGV se mueve ¿y tú?

Día 197.- 11/05/2026

1.- Tip

Con el envío de las listas provisionales al DOGV, entramos oficialmente en la recta final de la incertidumbre. La administración ya ha movido ficha, pero tu calendario de estudio no depende de ello, el ritmo lo marcas tú, no el boletín. Si el examen es antes de verano, cada hora ganada hoy es vital; si es después, llegarás a julio con el trabajo hecho, dedicándote a perfeccionar y hacer simulacros mientras otros empiezan a estudiar.

No te permitas el lujo de especular con fechas que no controlas. Bloquea el ruido externo, mantén el foco y recuerda que tener la planificación cerrada desde el primer día ya es una victoria estratégica. Mientras otros dudan, tú ejecutas.

2.- Bitácora

Seguimos con los temas de informática y repasando acceso y admisión.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales.

1. ¿En qué idioma se expide el título? (Art. 18)

Regla general: Siempre en castellano.

CC.AA. con lengua cooficial: Obligatorio en formato bilingüe y en un solo documento.

Planes conjuntos (España): El convenio decide las lenguas, pero el castellano es obligatorio.

Planes conjuntos (Extranjero): Si expide la universidad española, será en castellano y podrá incluir otros idiomas según el convenio.

2. ¿Quién se queda con las tasas? (Art. 19)

Las tasas son ingresos exigibles por el órgano competente que expide el título.

3. ¿Cuándo se puede pedir un duplicado? (Art. 20)

Se puede solicitar la reexpedición, previo pago de tasas, y siempre a instancia del interesado en los siguientes casos:

  1. Extravío o robo.
  2. Destrucción (total o parcial).
  3. Rectificación del original.

Para pedir un duplicado, es requisito imprescindible publicar el anuncio en el BOE para permitir posibles reclamaciones. Es obligatorio anunciarlo en el BOE.

Pregunta

29. De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1002/2010, se pueden reexpedir los títulos universitarios oficiales:

a. De oficio, en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original.

b. Siendo requisito imprescindible, en los casos que proceda, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con objeto de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.

c. A instancias del interesado, con carácter gratuito en todo caso.

d. Todas las respuestas anteriores son INCORRECTAS.

Análisis

La opción a) es incorrecta porque el artículo 20 especifica que la reexpedición se realiza "a instancias del interesado", no "de oficio". La administración no actúa por iniciativa propia en estos casos; es el titular del título quien debe solicitar el duplicado tras el extravío, robo o destrucción.

La opción b) es correcta. Para evitar fraudes o duplicidades indebidas, es un requisito imprescindible publicar el anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto abre un periodo para que, si alguien encuentra el título original o tiene una objeción, pueda presentar las reclamaciones oportunas antes de emitir el nuevo documento.

La opción c) es incorrecta porque se establece claramente que la reexpedición se hará "previo abono de las correspondientes tasas". No es un trámite gratuito; el interesado debe costear las tasas administrativas de la nueva emisión.

La opción d) es incorrecta porque la opción b es la respuesta correcta.

Marcamos la B como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

Si te ha gustado este post, quizás también te guste este otro:

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/04/dia-163-la-procesion-va-por-dentro.html


Comentarios