1.- Tip
Con el envío de las listas
provisionales al DOGV, entramos oficialmente en la recta final de la
incertidumbre. La administración ya ha movido ficha, pero tu calendario de
estudio no depende de ello, el ritmo lo marcas tú, no el boletín. Si el
examen es antes de verano, cada hora ganada hoy es vital; si es después,
llegarás a julio con el trabajo hecho, dedicándote a perfeccionar y hacer
simulacros mientras otros empiezan a estudiar.
No te permitas el lujo de especular con
fechas que no controlas. Bloquea el ruido externo, mantén el foco y recuerda
que tener la planificación cerrada desde el primer día ya es una
victoria estratégica. Mientras otros dudan, tú ejecutas.
2.-
Bitácora
Seguimos con los temas de informática y
repasando acceso y admisión.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD
1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales.
1. ¿En qué
idioma se expide el título? (Art. 18)
Regla general: Siempre
en castellano.
CC.AA. con lengua cooficial: Obligatorio
en formato bilingüe y en un solo documento.
Planes conjuntos (España): El
convenio decide las lenguas, pero el castellano es obligatorio.
Planes conjuntos (Extranjero): Si
expide la universidad española, será en castellano y podrá
incluir otros idiomas según el convenio.
2. ¿Quién
se queda con las tasas? (Art. 19)
Las tasas son ingresos exigibles por
el órgano competente que expide el título.
3. ¿Cuándo
se puede pedir un duplicado? (Art. 20)
Se puede solicitar la reexpedición,
previo pago de tasas, y siempre a instancia del interesado en los siguientes
casos:
- Extravío o robo.
- Destrucción (total o parcial).
- Rectificación del original.
Para pedir un duplicado, es requisito
imprescindible publicar el anuncio en el BOE para
permitir posibles reclamaciones. Es obligatorio anunciarlo en el BOE.
Pregunta
29. De acuerdo con el artículo 20 del Real
Decreto 1002/2010, se pueden reexpedir los títulos universitarios oficiales:
a. De oficio, en los casos de extravío,
robo, destrucción total o parcial o rectificación del original.
b. Siendo requisito imprescindible, en los
casos que proceda, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con objeto
de propiciar en su caso las oportunas reclamaciones.
c. A instancias del interesado, con
carácter gratuito en todo caso.
d. Todas las respuestas anteriores son
INCORRECTAS.
Análisis
La opción a) es incorrecta porque el artículo 20 especifica que la reexpedición se realiza "a
instancias del interesado", no "de oficio". La
administración no actúa por iniciativa propia en estos casos; es el titular del
título quien debe solicitar el duplicado tras el extravío, robo o destrucción.
La opción b) es correcta. Para evitar fraudes o duplicidades indebidas, es un requisito
imprescindible publicar el anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (BOE). Esto abre un periodo para que, si alguien encuentra el título
original o tiene una objeción, pueda presentar las reclamaciones oportunas
antes de emitir el nuevo documento.
La opción c) es incorrecta porque se establece claramente que la reexpedición se hará "previo abono de
las correspondientes tasas". No es un trámite gratuito; el interesado
debe costear las tasas administrativas de la nueva emisión.
La opción d) es incorrecta porque la opción b es la respuesta correcta.
Marcamos la B como respuesta correcta
en la hoja de respuestas.
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