Día 185.- 29/04/2026
1.- Tip
Si te preguntan quién determina los requisitos para ser beneficiario, la respuesta siempre será las Bases Reguladoras. La convocatoria no puede inventarse requisitos que no estén en las bases. La convocatoria es un acto administrativo y, como tal, no puede contradecir lo que dice una norma de rango superior como son las Bases Reguladoras.
Recordad que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
2.- Bitácora
Seguimos con el Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concretamente sobre el
artículo 30 que nos habla de la justificación.
1. ¿Cómo
se justifica?
No hay una sola forma; depende de lo que digan las bases reguladoras
de cada subvención. Formas:
·
Cuenta justificativa del gasto realizado (la más común).
·
Módulos (cantidades fijas por unidad
física).
·
Presentación de estados contables.
2. ¿Quién
indica la forma y el plazo?
Regla General: Todo
lo relativo a la forma y al plazo lo deciden las Bases Reguladoras.
Regla Supletoria (Si las bases no dicen
nada):
- La cuenta incluirá declaración de actividades y coste desglosado.
- Plazo máximo: 3 meses desde que termina la
actividad.
3.
Documentos
Se justifica con facturas o
documentos de valor probatorio equivalente.. Se admite la factura
electrónica (si cumple requisitos tributarios).
Reglamentariamente, se
establecerá un sistema de validación y
estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la
concurrencia de subvenciones
4. Casos
Especiales
Financiación mixta: Cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios
u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas
Si compras un inmueble (ejemplo: edificio),
necesitas además un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial
IMPORTANTE: El incumplimiento de la obligación de justificación de
la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación
insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones
previstas en el artículo 37 de esta ley.
NO JUSTIFICACIÓN O JUSTIFICACIÓN INSUFICIENTE= REINTEGRO
Pregunta
1.-La Ley 38/03, General de Subvenciones,
regula la justificación de las subvenciones públicas, y señala que la forma de
la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma:
a) Se determinarán a elección del
beneficiario de la subvención, contando siempre con la autorización del órgano
concedente.
b) Las determinará expresamente el órgano
concedente de la subvención, de forma expresa, en la resolución de
concesión.
c) El beneficiario de la subvención
elegirá la forma de la cuenta justificativa, con el visto bueno del órgano
concedente, mientras que el plazo de rendición vendrá establecido en las bases
reguladoras de la subvención.
d) Vendrán determinados por las
correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
Análisis
Leemos la pregunta y vemos que nos
preguntan por la cuenta justificativa y el plazo. Ya estoy pensando
que la respuesta es "lo que digan las bases reguladoras", pero voy a
leer las opciones:
La opción a), "a elección del beneficiario", es errónea. Sabemos
que lo determinan las bases reguladoras de la subvención.
La opción b), "las determinará el órgano concedente en la resolución", es
errónea. El órgano concede la ayuda en la resolución,
pero los criterios (forma y plazo) ya deben estar previstos en las Bases
Reguladoras. La resolución final puede matizar algo, pero siempre respetando lo
que diga la base reguladora. Por ejemplo: en las Ayudas Santiago Grisolía, las
bases reguladoras dicen que se justificarán durante el mes de febrero y la
resolución indica que se justificarán hasta el 14 de febrero.
Recuerda: La
resolución de concesión es un acto administrativo, pero las bases son la norma
que lo rige.
La opción c), "el beneficiario elegirá la forma", es errónea. Repite
el error de la opción A; el beneficiario se sujeta a lo que digan las bases
reguladoras y la convocatoria. El plazo viene regulado en las bases
reguladoras, pero la forma de justificación también.
La opción d), "vendrán determinados
por las correspondientes bases reguladoras", es correcta. Además,
recordamos que, en caso de que no lo diga, será como máximo 3 meses:
A falta de previsión de las bases
reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada
uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el
plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización
de la actividad.
Recuerda: desde que acaba la actividad, no
desde la concesión ni desde el pago, ni desde la notificación…Desde que acaba
la actividad.
Marcamos la D como respuesta correcta en
la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarYo de la Ley de Subvenciones no me entero de la misa la mitad. Me parece bastante difícil, como la de contratos 😵💫😵💫😵💫