Día 184- 28/04/2029
1.- Tip
No leas lo que esperas leer,
lee lo que realmente pone. La comisión de selección juega a
cambiar palabras y si vas deprisa no te das ni cuenta. El examen no solo mide lo
que sabes, sino lo bien que lees. Un ejemplo que vi hace poco con la Ley de
Contratos decía:
A: Los contratos menores no durarán más
de 3 años y se publican trimestralmente. Sabemos que no es
cierto y pasamos corriendo a la segunda opción
B: Los contratos menores no durarán más
de 2 años y se publican trimestralmente. Sabemos que no es
cierto y pasamos corriendo a la opción C.
C: Los contratos menores no durarán más
de 1 año y se publican semestralmente. Estamos
esperando al año y no nos damos cuenta de que nos han cambiado la fecha de
publicación que es trimestralmente y no semestralmente, luego la cuarta era ninguna opción es
correcta.
También nos pasa con los prefijos o palabras técnicas. No es lo mismo:
Interadministrativo (entre varias
administraciones) vs. Intraadministrativo (dentro de una).
Norma (vago) vs. Norma de Rango
Legal (específico).
Vayamos
despacio, estoy segura de que llegas a tiempo como el conejo
de Alicia en el País de las Maravillas.
2.-
Bitácora
Seguimos con el Estatuto de Autonomía de
la Comunitat Valenciana.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concretamente sobre las
subvenciones de concesión directa.
El principio general es la concurrencia
competitiva. La concesión directa es la excepción y
solo se permite en estos 3 supuestos:
1.
Subvenciones Nominativas (Art. 22.2.a + Art. 28.1)
Las previstas expresamente con nombre y
cuantía en los Presupuestos (PGE, CCAA o Entidades Locales).
Se instrumentan mediante un CONVENIO.
2.
Impuestas por Norma de Rango Legal (Art. 22.2.b)
El otorgamiento o cuantía viene impuesto a
la Administración por una Ley.
ATENCIÓN: Seguirán el procedimiento de concesión
que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3. Razones
Excepcionales (Art. 22.2.c + Art. 28.2 y 28.3)
Aquellas donde se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras que
dificulten su convocatoria pública.
Se aprueban por Real
Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro
competente + Informe previo de Hacienda.
·
Contenido mínimo del RD (Art. 28.3):
·
Objeto: Carácter singular y razones que
justifican la no convocatoria pública.
·
Régimen jurídico aplicable.
·
Beneficiarios y modalidades de ayuda.
·
Procedimiento de concesión y régimen de justificación.
Pregunta
1. La Ley 38/03, General de Subvenciones,
señala, como uno de los supuestos de subvención que podrá concederse de forma
directa:
a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía
venga impuesto a la Administración por una norma, que seguirán el procedimiento
de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
b) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales.
c) Aquellas subvenciones concedidas a
favor de personas físicas, familias o asociaciones sin ánimo de lucro, que no
superen los 5.000 euros.
d) Aquellas subvenciones de carácter
social, concedidas a beneficiarios que se encuentren en situaciones de
necesidad.
Análisis
Leemos despacio la pregunta, nos están preguntando
por las concesiones directas y yo ya he pensado que son una excepción y que
solo caben en 3 casos tasados.
Voy con las opciones.
La opción a es incorrecta. Parece
correcta, pero le falta un detalle muy importante. El Art. 22.2.b) especifica
que la norma debe ser de rango legal (una Ley). La opción A
dice simplemente "una norma", lo cual es demasiado vago ya que podría
ser un reglamento, y un reglamento no puede imponer una concesión directa de
este tipo. Concesión directa solo por LEY y recordamos que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte
de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
La opción b es correcta. Las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales. Recordamos estas se regulan
por CONVENIO.
La opción c es incorrecta. La
LGS no establece un umbral de 5.000 euros para conceder subvenciones
de forma directa. La cuantía no es un criterio para evitar la concurrencia
competitiva, no está entre los 3 supuestos tasados.
La opción D es incorrecta pero además hay confusión de conceptos. Aunque
las situaciones de necesidad pueden dar lugar a razones de "interés
humanitario o social" (que encajarían en el Art. 22.2.c), la
redacción de la opción D no es un supuesto legal automático. Para que estas se
den directamente pero sabemos que el Gobierno tendría que aprobar un Real
Decreto específico justificando por qué no se puede hacer una
convocatoria pública. No basta con que sean "de interés humanitario o
social".
RECUERDA
3
SUPUESTOS DE CONCESIÓN DIRECTA
- Nominativa (Sale
con nombre en el presupuesto) y se articula mediante un CONVENIO.
- Por Ley (Norma
de rango legal) y se rige por esa misma ley ( no vale un reglamento)
- Excepcional (Interés
público/social) Es necesario que se apruebe por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda.
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