Día 184.- Evita la lectura proyectiva


Día 184- 28/04/2029

1.- Tip

No leas lo que esperas leer, lee lo que realmente pone. La comisión de selección juega a cambiar palabras y si vas deprisa no te das ni cuenta. El examen no solo mide lo que sabes, sino lo bien que lees. Un ejemplo que vi hace poco con la Ley de Contratos decía:

A: Los contratos menores no durarán más de 3 años y se publican trimestralmente. Sabemos que no es cierto y pasamos corriendo a la segunda opción

B: Los contratos menores no durarán más de 2 años y se publican trimestralmente. Sabemos que no es cierto y pasamos corriendo a la opción C.

C: Los contratos menores no durarán más de 1 año y se publican semestralmente. Estamos esperando al año y no nos damos cuenta de que nos han cambiado la fecha de publicación que es trimestralmente y no semestralmente, luego la cuarta era ninguna opción es correcta.

También nos pasa con los prefijos o palabras técnicas. No es lo mismo:

Interadministrativo (entre varias administraciones) vs. Intraadministrativo (dentro de una).

Norma (vago) vs. Norma de Rango Legal (específico).

Vayamos despacio, estoy segura de que llegas a tiempo como el conejo de Alicia en el País de las Maravillas.

2.- Bitácora

Seguimos con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concretamente sobre las subvenciones de concesión directa.

El principio general es la concurrencia competitiva. La concesión directa es la excepción y solo se permite en estos 3 supuestos:

1. Subvenciones Nominativas (Art. 22.2.a + Art. 28.1)

Las previstas expresamente con nombre y cuantía en los Presupuestos (PGE, CCAA o Entidades Locales). Se instrumentan mediante un CONVENIO.

2. Impuestas por Norma de Rango Legal (Art. 22.2.b)

El otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una Ley.

ATENCIÓN: Seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3. Razones Excepcionales (Art. 22.2.c + Art. 28.2 y 28.3)

Aquellas donde se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que dificulten su convocatoria pública.

Se aprueban por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro competente + Informe previo de Hacienda.

·        Contenido mínimo del RD (Art. 28.3):

·        Objeto: Carácter singular y razones que justifican la no convocatoria pública.

·        Régimen jurídico aplicable.

·        Beneficiarios y modalidades de ayuda.

·        Procedimiento de concesión y régimen de justificación.

Pregunta

1. La Ley 38/03, General de Subvenciones, señala, como uno de los supuestos de subvención que podrá concederse de forma directa:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.

c) Aquellas subvenciones concedidas a favor de personas físicas, familias o asociaciones sin ánimo de lucro, que no superen los 5.000 euros.

d) Aquellas subvenciones de carácter social, concedidas a beneficiarios que se encuentren en situaciones de necesidad.

Análisis

Leemos despacio la pregunta, nos están preguntando por las concesiones directas y yo ya he pensado que son una excepción y que solo caben en 3 casos tasados.

Voy con las opciones.

La opción a es incorrecta. Parece correcta, pero le falta un detalle muy importante. El Art. 22.2.b) especifica que la norma debe ser de rango legal (una Ley). La opción A dice simplemente "una norma", lo cual es demasiado vago ya que podría ser un reglamento, y un reglamento no puede imponer una concesión directa de este tipo. Concesión directa solo por LEY y recordamos que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

La opción b es correctaLas previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales. Recordamos estas se regulan por CONVENIO.

La opción c es incorrecta. La LGS no establece un umbral de 5.000 euros para conceder subvenciones de forma directa. La cuantía no es un criterio para evitar la concurrencia competitiva, no está entre los 3 supuestos tasados.

La opción D es incorrecta pero además hay confusión de conceptos. Aunque las situaciones de necesidad pueden dar lugar a razones de "interés humanitario o social" (que encajarían en el Art. 22.2.c), la redacción de la opción D no es un supuesto legal automático. Para que estas se den directamente pero sabemos que el Gobierno tendría que aprobar un Real Decreto específico justificando por qué no se puede hacer una convocatoria pública. No basta con que sean "de interés humanitario o social".

RECUERDA

3 SUPUESTOS DE CONCESIÓN DIRECTA

  1. Nominativa (Sale con nombre en el presupuesto) y se articula mediante un CONVENIO.
  2. Por Ley (Norma de rango legal) y se rige por esa misma ley ( no vale un reglamento)
  3. Excepcional (Interés público/social) Es necesario que se apruebe por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

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