Día 180.- El triunfo de la tortuga

 Día 180.- 24/04/2026

1.- Tip

El otro día leía un post de Sergio Fernández sobre la formación de los hábitos y me di cuenta de que su enfoque es un mantra. La mayoría de las batallas no se ganan en modo sprint, sino en modo maratón. Sergio sostiene que la perseverancia siempre acaba venciendo a la inteligencia, porque los grandes premios no se consiguen por genio, sino por ser "intenso". Es una noticia liberadora porque solo necesitas ser la tortuga de la fábula que, sin prisa pero sin pausa, termina adelantando a todas las liebres que se quedan por el camino.

En la práctica, esto significa que repetir algo correcto durante el tiempo necesario te ayuda a avanzar. Céntrate en el hábito incremental, sumando un poco más cada jornada de forma sostenible. Al final no es una carrera de velocidad, sino de resistencia; si eres capaz de ser constante en tu rutina aprobar será la consecuencia natural de no haber dejado de caminar.

2.-Bitácora

Hoy vamos a ver algunos flecos que nos quedaron de la Ley de Subvenciones.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y concretamente sobre los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14.

1. Los 12 Límites (Art. 14.1)

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para (12 motivos):

  • Seguridad nacional y defensa.
  • Prevención, investigación y sanción de ilícitos (penales o administrativos).
  • Igualdad de las partes en procesos judiciales.
  • Secreto profesional y propiedad intelectual/industrial.
  • Confidencialidad en procesos de toma de decisión.
  • Protección del medio ambiente.

Leer todas, aquí he puesto las que suelen salir

2. ¿Cómo se aplican?

Si la Administración quiere denegar el acceso debe:

Justificarlo

El límite debe ser proporcionado respecto al daño que se evita.

Ponderar cada caso concreto para ver si existe un interés superior (público o privado) que pese más que el límite y justifique dar la información.

3. El Art. 20.3 "No confirmar ni desmentir"

A veces, reconocer que un documento existe ya es un peligro (ej. un plan antiterrorista específico).

Si la mera indicación de que la información existe ya vulnera los límites, la Administración desestimará la solicitud indicando simplemente esta circunstancia.

4. Publicidad de las Resoluciones (Art. 14.3)

Las resoluciones que deniegan el acceso basándose en estos límites son públicas, pero exigen:

Disociación: Se borran los datos personales.

Notificación: Solo se publican una vez han sido notificadas a los interesados.

Sin perjuicio del 20.3: Si la resolución es de las que "ni confirman ni desmienten", su publicidad mantendrá ese mismo secreto.

Recuerda

Siempre que se deniega el acceso total o parcial, la resolución DEBE ser motivada.

La ley dice expresamente: "Una vez hayan sido notificadas a los interesados".

Pregunta

23. ¿Cómo deben interpretarse los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013?

a) De forma extensiva para salvaguardar el interés general. 

b) Únicamente mediante orden ministerial previa. 

c) No son aplicables si la información tiene más de 5 años. 

d) De forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos "límites al derecho de acceso" y ya estoy pensando en las causas. Ahora vamos con las opciones:

La opción a) es incorrecta. Los límites a los derechos nunca se interpretan de forma extensiva, sino de forma restrictiva. Interpretar un límite de forma "extensiva" significaría ampliar las prohibiciones para que el ciudadano acceda a menos información, lo cual va en contra del espíritu de la transparencia.

La opción b) es incorrecta. No existe ninguna exigencia en la ley que obligue a una orden ministerial para interpretar estos límites. La aplicación de los límites corresponde al órgano que posee la información, bajo los criterios que impone la ley (proporcionada a su objeto y finalidad de protección) y el control, en su caso, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

La opción c) es incorrecta. El hecho de que la información tenga más de 5 años no anula los límites. La ley no habla de ningún periodo de tiempo.

La opción d) es correcta. La ley exige que cualquier restricción al acceso sea justificada (explicando los motivos) y proporcionada (que el daño que se quiere evitar sea real y superior al beneficio de publicar la información).Se analizará cada caso concreto y se evaluará si concurre un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Marcamos la D como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Pues a perseverante no me gana nadie, así que vamos por el buen camino 😁
    Hoy es el Día del Patrón en la UPV Gandía, yo me acercaré un rato para saludar, pero como no estoy en mis mejores días, no lo haré muy largo.

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