1.-
Tip
Este mes en nuestro club de lectura estamos
desgranando Los dones de la imperfección y es increíble
cómo sus aprendizajes se pueden aplicar a cualquier cosa. Ayer, mientras
preparábamos paellas a leña, sentí la responsabilidad de cocinar para muchos; y
lo curioso es que, aunque yo no llevaba la batuta sí que sentía el peso de la responsabilidad.
Brené Brown explica que la vulnerabilidad nace de reconocer esa responsabilidad
y así su vez aplicar confianza. Yo confiaba plenamente en quien estaba a
los mandos, y entender que la perfección
no es necesaria para disfrutar del momento me permitió conectar con la
situación en lugar de vivirlo con ansiedad.
Llevando esto al estudio, recuerda
que no tienes que ser perfecta ni controlarlo todo. Lo que importa en la paella
es el momento compartido, y en tu oposición lo que cuenta es la entrega y la resiliencia. Si hoy
un concepto se te resiste o el planning no sale redondo, acepta la imperfección
como parte del camino. Aprende a confiar: confía en tu capacidad, en tu método
y en que, aunque el "arroz" no salga siempre perfecto, el esfuerzo y
la constancia son los que te guían a la meta.
2.- Bitácora
Acabamos con la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre y
concretamente sobre las decisiones sobre la competencia reguladas en el
artículo 14.
1.
El Órgano que no es competente “pasa a otro" (Apartado 1)
Si
un órgano ve que el asunto no es suyo: Remite
directamente al que cree competente y avisa
al interesado.
2.
El Interesado "da el toque" (Apartado 2). El interesado, tienes dos
vías:
·
Vía Declinatoria: Pide
al órgano que está tramitando que envíe los documentos al competente.
·
Vía
Inhibitoria: Solicita al órgano que cree que debería llevar el asunto que le
reclame el expediente al que lo tiene.
3.
El Conflicto de atribuciones (Apartado 3) Solo existe si se dan 3
requisitos:
·
Misma
Administración.
·
No relacionados jerárquicamente (Son
"iguales").
·
En
proceso (asuntos sobre los que no
haya finalizado el procedimiento administrativo)
Pregunta
15.
A tenor de lo dispuesto en la ley 40/2015, respecto a los conflictos de
atribuciones:
a) Solo
podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados
jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el
procedimiento administrativo.
b) Solo
podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración estén o no
relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya
finalizado el procedimiento administrativo.
c) Las
decisiones sobre competencia que surjan en un procedimiento administrativo, no
pueden suscitarse a través de conflicto de atribuciones.
d) Los
conflictos de competencia se resuelven por los órganos superiores competentes
por razón de la materia, pero no del territorio.
Análisis
Leemos
la pregunta y redondeamos conflicto de atribuciones. Antes de leer las opciones
ya estoy pensando qué es un conflicto de atribuciones, paro un segundo,
recopilo y ahora leo las opciones.
La opción a) es correcta: Cumple
con los requisitos de la ley: misma administración, que no haya relación
jerárquica y que el procedimiento siga abierto.
La opción b) es
incorrecta. Si existiera una relación jerárquica, no habría "conflicto"
propiamente dicho, sino que el superior jerárquico simplemente dictaría una
instrucción o resolvería el asunto en virtud de su potestad de mando. Para que
haya conflicto no tienen que estar relacionados jerárquicamente.
La opción c) es incorrecta. Precisamente
los conflictos de atribuciones sirven para dirimir estas dudas sobre quién debe
ejercer la competencia en un procedimiento concreto.
La opción d) es incorrecta. Esta
opción mezcla conceptos. Los conflictos de atribuciones se resuelven según lo
dispuesto en el artículo 14. En esta opción están intentando confundirnos con
el artículo 8 que dice que si alguna disposición atribuye la competencia
a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se
entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a
los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si
existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y
territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá
al superior jerárquico común de estos. Pero está hablando de atribución de
competencias en un caso concreto y no de conflicto de atribuciones.
Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja
de respuestas.
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