Día 174.- De paellas, plazas y el arte de soltar el control

Día 174.- 18/04/2026

1.- Tip

Este mes en nuestro club de lectura estamos desgranando Los dones de la imperfección y es increíble cómo sus aprendizajes se pueden aplicar a cualquier cosa. Ayer, mientras preparábamos paellas a leña, sentí la responsabilidad de cocinar para muchos; y lo curioso es que, aunque yo no llevaba la batuta sí que sentía el peso de la responsabilidad. Brené Brown explica que la vulnerabilidad nace de reconocer esa responsabilidad y así su vez aplicar confianza. Yo confiaba plenamente en quien estaba a los mandos, y entender que la perfección no es necesaria para disfrutar del momento me permitió conectar con la situación en lugar de vivirlo con ansiedad.

Llevando esto al estudio, recuerda que no tienes que ser perfecta ni controlarlo todo. Lo que importa en la paella es el momento compartido, y en tu oposición lo que cuenta es la entrega y la resiliencia. Si hoy un concepto se te resiste o el planning no sale redondo, acepta la imperfección como parte del camino. Aprende a confiar: confía en tu capacidad, en tu método y en que, aunque el "arroz" no salga siempre perfecto, el esfuerzo y la constancia son los que te guían a la meta.

2.- Bitácora

Acabamos con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre las decisiones sobre la competencia reguladas en el artículo 14.

1. El Órgano que no es competente “pasa a otro" (Apartado 1)

Si un órgano ve que el asunto no es suyo: Remite directamente al que cree competente y avisa al interesado.

2. El Interesado "da el toque" (Apartado 2). El interesado, tienes dos vías:

·        Vía Declinatoria: Pide al órgano que está tramitando que envíe los documentos al competente.

·        Vía Inhibitoria: Solicita al órgano que cree que debería llevar el asunto que le reclame el expediente al que lo tiene.

3. El Conflicto de atribuciones (Apartado 3) Solo existe si se dan 3 requisitos:

·        Misma Administración.

·        No relacionados jerárquicamente (Son "iguales").

·        En proceso (asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo)

Pregunta

15. A tenor de lo dispuesto en la ley 40/2015, respecto a los conflictos de atribuciones:

a) Solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

b) Solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración estén o no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

c) Las decisiones sobre competencia que surjan en un procedimiento administrativo, no pueden suscitarse a través de conflicto de atribuciones.

d) Los conflictos de competencia se resuelven por los órganos superiores competentes por razón de la materia, pero no del territorio.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos conflicto de atribuciones. Antes de leer las opciones ya estoy pensando qué es un conflicto de atribuciones, paro un segundo, recopilo y ahora leo las opciones.

La opción a) es correcta: Cumple con los requisitos de la ley: misma administración, que no haya relación jerárquica y que el procedimiento siga abierto.

La opción b)  es incorrecta. Si existiera una relación jerárquica, no habría "conflicto" propiamente dicho, sino que el superior jerárquico simplemente dictaría una instrucción o resolvería el asunto en virtud de su potestad de mando. Para que haya conflicto no tienen que estar relacionados jerárquicamente.

La opción c) es incorrecta. Precisamente los conflictos de atribuciones sirven para dirimir estas dudas sobre quién debe ejercer la competencia en un procedimiento concreto.

La opción d) es incorrecta. Esta opción mezcla conceptos. Los conflictos de atribuciones se resuelven según lo dispuesto en el artículo 14. En esta opción están intentando confundirnos con el artículo 8 que dice que si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos. Pero está hablando de atribución de competencias en un caso concreto y no de conflicto de atribuciones.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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