Día 173.- Ley de Parkinson


 

Día 173.- 17/04/2026

1.- Tip

La Ley de Parkinson es el recordatorio de que el tiempo es se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible para su finalización. No se trata de estudiar más horas, sino acortar el plazo de cada tarea para entrar en un estado de concentración y mayor eficiencia.

Para combatir este efecto, aplica "fechas límite" a tus bloques de estudio. En lugar de estudiar "hasta que te canses", cronometra bloques cortos para cada tema. Al reducir el tiempo disponible, priorizas lo esencial y deja de perderse en los detalles irrelevantes que suelen aparecer cuando nos sobra el tiempo y que luego siempre olvidamos. Recuerda es mejor conceptos claros que demasiada información.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado y revisamos los órganos colegiados.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la competencia, regulada en el artículo 8 de la Ley 40/2015.

1. La competencia es irrenunciable. Si un órgano la tiene, debe ejercerla. Solo hay dos excepciones para que "otro la use":

·        Delegación (se publica)

·        Avocación (se notifica)

2. Titularidad vs. Uso (Ejercicio)

·      No cambia el dueño: La delegación, la encomienda, la delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad. Solo prestas el "uso".

·        Sí que cambia el dueño: Solo con la Desconcentración (cede la titularidad y el ejercicio).

3. ¿Y si no se sabe quién debe resolver?

Si la ley dice que la competencia es de la "Administración" pero no aclara de quien:

1.      Resuelve el órgano inferior que toque por materia y territorio.

2.   Si hay varios órganos inferiores que podrían hacerlo, resuelve el superior jerárquico común de todos ellos.

Pregunta

13. A tenor de lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, no supone alteración de la titularidad de la competencia:

a) Las encomiendas de gestión, en cuyo caso, si se realizan entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración, deberán ser publicadas, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

b) La delegación de competencias, que tendrá carácter irrevocable por el órgano que la haya conferido.

c) La delegación de firma, cuya validez quedará supeditada a su publicación en el diario oficial correspondiente.

d) La suplencia, cuya validez quedará supeditada a su publicación en el diario oficial correspondiente.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos que nos están preguntando por acciones que no suponen la alteración de la titularidad de la competencia. Ya tengo en mente que la única que supone alteración de la titularidad es la desconcentración.

Ahora analizamos las opciones:

La opción a) "Las encomiendas de gestión" es correcta. El Art. 11 de la Ley 40/2015 dice textualmente: "La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio". Es solo una ayuda técnica o material y debe publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.

La opción b) "La delegación de competencias" es incorrecta. Sabemos que no supone alteración de la titularidad de la competencia pero dice que es irrevocable y el Art. 9.6 dice claramente que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

La opción c) "La delegación de firma" es incorrecta. Sabemos que no supone alteración de la titularidad de la competencia pero dice que su validez está supeditada a la publicación. El Art. 12.3 dice que para la delegación de firma no será necesaria su publicación para que sea válida.

La opción d) "La suplencia" es incorrecta. Sabemos que no supone alteración de la titularidad de la competencia  pero al igual que la delegación de firma, la suplencia no requiere publicación en el boletín oficial para ser válida (Art. 13.4). En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

Recuerda:

La competencia es la titularidad (propiedad) más el uso (ejercicio), y si solo cedes el uso, la titularidad no cambia.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia (solo del uso). En cambio, la desconcentración sí supone alteración de la titularidad de la competencia.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Ayer tuve un día complicado, efectos de la radioterapia.
    Pero hoy ya estoy de vuelta 😁💪🏼
    No me gusta mucho la Ley de Parkinson. Yo si estudio por bloques, pero no me gusta acotar tiempo, utilizo el que necesito.

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