1.- Tip
La Ley
de Parkinson es el recordatorio de que el tiempo es se expande hasta ocupar todo el tiempo disponible para su
finalización. No se trata de estudiar más horas, sino acortar el plazo de
cada tarea para entrar en un estado de concentración y mayor eficiencia.
Para combatir este efecto, aplica "fechas límite" a
tus bloques de estudio. En lugar de estudiar "hasta que te canses",
cronometra bloques cortos para cada tema. Al reducir el tiempo disponible,
priorizas lo esencial y deja de perderse en los detalles irrelevantes que
suelen aparecer cuando nos sobra el tiempo y que luego siempre olvidamos. Recuerda es mejor conceptos claros que
demasiada información.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre
Régimen Jurídico de la Administración del Estado y revisamos los órganos
colegiados.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la competencia,
regulada en el artículo 8 de la Ley 40/2015.
1. La competencia es irrenunciable. Si un órgano la tiene, debe ejercerla. Solo hay dos
excepciones para que "otro la use":
·
Delegación (se publica)
·
Avocación (se notifica)
2. Titularidad vs. Uso (Ejercicio)
· No cambia el dueño: La
delegación, la encomienda, la delegación de firma y suplencia no alteran la
titularidad. Solo prestas el "uso".
·
Sí que cambia el dueño: Solo con la Desconcentración (cede la titularidad y el
ejercicio).
3. ¿Y si no se sabe quién debe resolver?
Si la ley dice que la competencia es de la
"Administración" pero no aclara de quien:
1.
Resuelve el órgano inferior que toque por materia y territorio.
2. Si hay varios órganos inferiores que podrían hacerlo,
resuelve el superior
jerárquico común de todos ellos.
Pregunta
13. A tenor de lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, no supone alteración de la titularidad de
la competencia:
a) Las encomiendas de gestión, en cuyo caso, si se
realizan entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público
pertenecientes a la misma Administración, deberán ser publicadas, para su
eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que
pertenezca el órgano encomendante.
b) La delegación de competencias, que tendrá carácter
irrevocable por el órgano que la haya conferido.
c) La delegación de firma, cuya validez quedará
supeditada a su publicación en el diario oficial correspondiente.
d) La suplencia, cuya validez quedará supeditada a su
publicación en el diario oficial correspondiente.
Análisis
Leemos la pregunta y
marcamos que nos están preguntando por acciones que no suponen la alteración de
la titularidad de la competencia. Ya tengo en mente que la única que supone
alteración de la titularidad es la desconcentración.
Ahora analizamos las
opciones:
La opción a) "Las encomiendas de gestión" es correcta. El
Art. 11 de la Ley 40/2015 dice textualmente: "La encomienda de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio". Es solo una ayuda técnica o material y debe
publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
La opción b) "La delegación de competencias" es incorrecta. Sabemos que no supone
alteración de la titularidad de la competencia pero dice que es irrevocable y
el Art. 9.6 dice claramente que la delegación será revocable en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido.
La opción c) "La delegación de firma" es incorrecta. Sabemos que no supone
alteración de la titularidad de la competencia pero dice que su validez está
supeditada a la publicación. El Art. 12.3 dice que para la delegación de firma
no será necesaria su publicación para que sea válida.
La opción d) "La suplencia" es incorrecta. Sabemos que no supone alteración de la
titularidad de la competencia pero al
igual que la delegación de firma, la suplencia no requiere publicación en el
boletín oficial para ser válida (Art. 13.4). En las resoluciones y actos que se
dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará
el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está
ejerciendo esta suplencia.
Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de
respuestas.
Recuerda:
La
competencia es la titularidad (propiedad)
más el uso (ejercicio),
y si solo cedes el uso,
la titularidad no
cambia.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la
delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la
competencia (solo del uso). En cambio, la desconcentración sí supone alteración de la
titularidad de la competencia.
https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/02/dia-122-la-curva-del-olvido.html
Buenos días 😘
ResponderEliminarAyer tuve un día complicado, efectos de la radioterapia.
Pero hoy ya estoy de vuelta 😁💪🏼
No me gusta mucho la Ley de Parkinson. Yo si estudio por bloques, pero no me gusta acotar tiempo, utilizo el que necesito.