Día 118.- Anclar vs memorizar

Día 118.- 20/02/2026

1.- Tip

Ya sé que lo he dicho en otros posts, pero insisto porque creo que es la clave, puedes haber dedicado muchas horas y saber muchísima materia, pero si no la tienes bien fijada, cuando llegue el día del examen y los nervios aparezcan, todo se mezcla y no sabes qué contestar. Pasa igual con la estrategia de respuesta, si no la has practicado, cuando llegue el examen harás lo de siempre, porque en una situación de estrés no tiendes a innovar. 

Te propongo dos herramientas: el ancla y el palacio de la memoria.

El ancla es esa palabra o imagen mental que te dispara directamente el concepto, sin dudar, sin pasar por la definición completa. Por ejemplo, si estás estudiando modificaciones de crédito y lees "ingresos no previstos", tu cabeza va automáticamente a generación de crédito. O si estás en reclamaciones y aparece la acreditación, directamente piensas en el Consejo de Universidades, pero si la reclamación es del proceso selectivo, pienso en el rector. Eso es lo que construyes con el palacio de la memoria, un recorrido mental donde cada concepto tiene su lugar, su conexión y su imagen. Cuando llegue el examen no vas a necesitar recordarlo todo, solo vas a necesitar entrar al palacio y recordar la palabra clave que te da la pista para la respuesta.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley de Función Pública Valenciana.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día es sobre la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y concretamente sobre la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Antes de entrar al artículo 41, recuerda qué es un puesto de trabajo: la unidad básica de la organización, con funciones, requisitos y retribuciones concretas, recogida en la RPT (artículo 37). Esta es mi ancla: en cuanto leo "unidad básica de organización" ya tengo anclado que es la definición de puesto de trabajo.

Artículo 41:

¿Quién crea, modifica o suprime puestos en la Generalitat?: El titular de la conselleria competente en función pública.

¿Dónde se publica?: Web de la Generalitat, solo a efectos informativos.

Destino definitivo: Publicación obligatoria en el DOGV.

Crédito adecuado y suficiente: No se puede clasificar ningún puesto ni incrementar retribuciones. Ninguna excepción.

Si el cambio solo afecta al nombre de la conselleria, no al contenido funcional: No hace falta publicar la nueva RPT en el DOGV. Se puede convocar provisión definitiva con la nueva clasificación.

Y si ese cambio de nombre ocurre durante un procedimiento de provisión en curso: El destino se adjudica conforme a la nueva clasificación.

En la UPV, el artículo 56 atribuye al Consejo de Gobierno la función de aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, tanto del PDI como del PTGAS, debiendo ser aprobadas finalmente por la Generalitat.

Pregunta

34.-Señale la respuesta CORRECTA respecto a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 41 de la Ley 4/2021:

a) Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.

b) En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán efectuadas por quien sea titular de la consellería afectada por la creación, modificación o supresión.

c) Tras la creación o modificación de un puesto, y siendo necesaria su provisión definitiva, esta podrá realizarse previa publicación de dicha creación o modificación en la página web de la Generalitat.

d) La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en la Ley de presupuestos.

Análisis

Leemos la pregunta y nos enfocamos en que nos preguntan por la LFPV.

La opción A es correcta: es literalmente el artículo 41. Si hay una modificación de la estructura orgánica, se tendrá que modificar la RPT.

La opción B es incorrecta: la competencia la tiene siempre el titular de la conselleria de función pública, no el titular de la conselleria afectada.

La opción C es incorrecta: si la provisión es definitiva es necesaria la publicación en el DOGV. La página web solo es suficiente para la provisión temporal.

La opción D es incorrecta: nos intentan confundir con dos conceptos distintos. Si hay una modificación de un puesto de trabajo, se refleja en la RPT, no en la Ley de Presupuestos. Los presupuestos reflejan los créditos; la RPT, los puestos.

Marco la A en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Me encanta el concepto de "palabras clave", no lo conocía ni lo había utilizado nunca, pero gracias a ti, estoy en ello y lo veo de extrema utilidad. Gracias, gracias, gracias 🙏🏼🥰♥️

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