1.- Tip
Ya sé que lo he dicho en otros posts, pero
insisto porque creo que es la clave, puedes haber dedicado muchas horas y saber
muchísima materia, pero si no la tienes bien fijada, cuando llegue el día del
examen y los nervios aparezcan, todo se mezcla y no sabes qué contestar. Pasa
igual con la estrategia de respuesta, si no la has practicado, cuando llegue el
examen harás lo de siempre, porque en una situación de estrés no tiendes a
innovar.
Te propongo dos herramientas: el ancla y
el palacio de la memoria.
El ancla es esa palabra o imagen mental
que te dispara directamente el concepto, sin dudar, sin pasar por la definición
completa. Por ejemplo, si estás estudiando modificaciones de crédito y lees
"ingresos no previstos", tu cabeza va automáticamente a generación de
crédito. O si estás en reclamaciones y aparece la acreditación, directamente
piensas en el Consejo de Universidades, pero si la reclamación es del proceso
selectivo, pienso en el rector. Eso es lo que construyes con el palacio de la
memoria, un recorrido mental donde cada concepto tiene su lugar, su conexión y
su imagen. Cuando llegue el examen no vas a necesitar recordarlo todo, solo vas
a necesitar entrar al palacio y recordar la palabra clave que te da la pista
para la respuesta.
2.-
Bitácora
Seguimos con la Ley de Función Pública
Valenciana.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre la Ley
4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y concretamente sobre
la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Antes de entrar al artículo 41, recuerda
qué es un puesto de trabajo: la unidad básica de la organización, con
funciones, requisitos y retribuciones concretas, recogida en la RPT (artículo
37). Esta es mi ancla: en cuanto leo "unidad básica de organización"
ya tengo anclado que es la definición de puesto de trabajo.
Artículo 41:
¿Quién
crea, modifica o suprime puestos en la Generalitat?: El
titular de la conselleria competente en función pública.
¿Dónde se
publica?: Web de la Generalitat, solo a efectos informativos.
Destino
definitivo: Publicación obligatoria en el DOGV.
Crédito
adecuado y suficiente: No se puede clasificar ningún puesto ni incrementar
retribuciones. Ninguna excepción.
Si el
cambio solo afecta al nombre de la conselleria, no al contenido funcional: No hace
falta publicar la nueva RPT en el DOGV. Se puede convocar provisión definitiva
con la nueva clasificación.
Y si ese
cambio de nombre ocurre durante un procedimiento de provisión en curso: El
destino se adjudica conforme a la nueva clasificación.
En la UPV, el artículo 56 atribuye al Consejo de Gobierno la función de
aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, tanto del PDI como del PTGAS, debiendo ser aprobadas finalmente por la Generalitat.
Pregunta
34.-Señale la respuesta CORRECTA respecto
a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo establecidos en
el artículo 41 de la Ley 4/2021:
a) Las modificaciones de la estructura
orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.
b) En el ámbito de la Administración de la
Generalitat serán efectuadas por quien sea titular de la consellería afectada
por la creación, modificación o supresión.
c) Tras la creación o modificación de un
puesto, y siendo necesaria su provisión definitiva, esta podrá realizarse
previa publicación de dicha creación o modificación en la página web de la
Generalitat.
d) La creación, modificación o supresión
de los puestos de trabajo se reflejará en la Ley de presupuestos.
Análisis
Leemos la pregunta y nos enfocamos en que
nos preguntan por la LFPV.
La opción A es correcta: es
literalmente el artículo 41. Si hay una modificación de la estructura orgánica,
se tendrá que modificar la RPT.
La opción B es incorrecta: la
competencia la tiene siempre el titular de la conselleria de función pública,
no el titular de la conselleria afectada.
La opción C es incorrecta: si
la provisión es definitiva es necesaria la publicación en el DOGV. La página
web solo es suficiente para la provisión temporal.
La opción D es incorrecta: nos
intentan confundir con dos conceptos distintos. Si hay una modificación de un
puesto de trabajo, se refleja en la RPT, no en la Ley de Presupuestos. Los
presupuestos reflejan los créditos; la RPT, los puestos.
Marco la A en la
hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarMe encanta el concepto de "palabras clave", no lo conocía ni lo había utilizado nunca, pero gracias a ti, estoy en ello y lo veo de extrema utilidad. Gracias, gracias, gracias 🙏🏼🥰♥️