1.-Tip
¿Recuerdas
esa sensación de estar estudiando y pensar que ya no puedes más y decides que
no vas a seguir? Pues resulta que Séneca, hace casi dos mil años, ya
explicaba esta sensación en su libro Cartas
a Lucilio. En sus Cartas a Lucilio no habla de oposiciones pero habla
de algo que seguro que te va a sonar, habla del agobio constante por cosas que
ni siquiera han pasado, del miedo a no llegar y a que todo el esfuerzo no valga
para nada. "Sufrimos más en nuestra imaginación que en la realidad",
decía Séneca.
Lo que Séneca le contaba en sus misivas a
su amigo Lucilio sirve para cualquier situación, en cualquier tiempo y lugar. Séneca recordaba que hay dos tipos de
asuntos, los que dependen de ti y los que no y que hay que dejar de intentar controlar lo incontrolable. No
puedes controlar qué temas preguntarán, ni si el examen será fácil o si lo
harán con descanso o no pero lo que sí puedes controlar es si hoy estudias más
o menos, si descansas cuando estás cansando y te das cuenta de que estás calentando
la silla o si te tratas con la misma amabilidad con la que tratarías a un amigo
que está pasando por lo mismo. Hay que
distinguir qué batallas son tuyas y cuáles no, porque lo único que
realmente puedes modificar es tu actitud, tu esfuerzo y tu constancia.
2.-
Bitácora
Hoy empezamos nuevo tema y vamos con el
tema 14. El acceso y el procedimiento de admisión a la Universidad.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley de
Contratos (LCSP) y concretamente sobre el artículo 116 que regula el inicio y
el contenido del expediente de contratación.
1. INICIO DEL EXPEDIENTE
La celebración de contratos por parte de
las Administraciones Públicas requerirá la previa
tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos
en el artículo 28 y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
Si hay cesión de datos: especificar
la finalidad del tratamiento (RGPD/LOPDGDD).
2. DOCUMENTOS QUE SE INCORPORAN
Pliegos:
- Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- Pliego de prescripciones técnicas (PPT).
Financiación:
- Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
- Fiscalización previa de Intervención (si procede).
3. JUSTIFICACIÓN EN EL EXPEDIENTE
1.-Elección del procedimiento de
licitación.
2.-La Clasificación que se exija a
los licitadores.
3.-Los Criterios de solvencia técnica
y económica, criterios de adjudicación y condiciones
especiales de ejecución.
4.-Valor estimado con todos
sus conceptos, incluidos costes laborales.
5.-Necesidad de
la Administración que se pretende satisfacer y su relación directa,
clara y proporcional con el objeto del contrato.
6.-En servicios: informe
de insuficiencia de medios (solo
en servicios)
7.-Decisión de no dividir en lotes (si
procede).
RECUERDA
El expediente se inicia por el órgano
de contratación motivando la necesidad del contrato.
Artículo 99: La regla
general es DIVIDIR EN LOTES si el objeto permite
fraccionamiento. Si NO se divide, hay que justificarlo
en el expediente.
Pregunta
22. Señale la respuesta correcta. Según el artículo 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿Cuál de los siguientes conceptos no se requiere justificar adecuadamente en el expediente de contratación?
A) La elección del procedimiento de
licitación.
B) La clasificación que se exija a los
participantes.
C) En los contratos de servicios, el
informe de insuficiencia de medios.
D) El impacto en la infancia, la
adolescencia y la familia que derivaría de la ejecución del contrato.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos la
palabra correcta y nos damos cuenta del NO. Esto me está
diciendo que hay más de una correcta y que en realidad estoy buscando la
incorrecta.
Ahora vamos con las opciones:
Opción A: CORRECTA-
En el expediente hay que justificar la elección del procedimiento de licitación
(art. 116.4.a).
Opción B: CORRECTA-
También hay que justificar la clasificación exigida (art. 116.4.b)
Recordad: La
clasificación empresarial es obligatoria en contratos de obras cuyo
valor estimado sea igual o superior a 500.000 € (hay
excepciones en que se puede excluir la clasificación) En contratos de servicios
el licitador podrá optar entre presentar la clasificación o acreditar la
solvencia económica por otro medio que se haya previsto en los pliegos pero
contratos de suministros nunca es exigible la clasificación.
Opción C: CORRECTA -
Siempre que se trate de un contrato de servicios habrá que
incluir el informe de insuficiencia de medios (art. 116.4.f).
Opción D: INCORRECTA - NO se
ha de justificar el impacto en la infancia, la adolescencia y la familia. La
LCSP sí contempla consideraciones sociales, laborales
y medioambientales en diferentes aspectos de la contratación (como
condiciones especiales de ejecución, criterios de adjudicación...), pero no se exige justificar en el expediente el impacto en la infancia,
adolescencia y familia.
Marcamos la D en la hoja de respuestas.
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarNo conocía las "Cartas de Lucilio", un descubrimiento. Me gusta Séneca 😁
Yo desde hace años vivo solo un día a la vez, es la mejor manera de vivir, estando solo en el presente, ni pasado, ni futuro. Cuando los problemas te sobrepasan, un día a la vez es la única manera de poderlos sobrellevar.