1.- Tip
Si llevas meses estudiando y sigues
fallando tests, quizá no sea un problema de horas. Lo
principal es tener estructura y las ideas claras. Cuando sabes el esqueleto de
cada tema, cuando entiendes cómo encajan las piezas, los detalles vienen solos
y en el test no dudas. Pero si te empachas de información sin orden ni
concierto, es como intentar montar un mueble de Ikea sin mirar las
instrucciones, al final acabas con tornillos de sobra. Así que deja de buscar
el sistema perfecto y céntrate en lo que importa. Es mejor claridad antes que
cantidad. Menos es más, siempre.
¿Cómo se traduce esto a la práctica? Antes de
memorizar, dedica tiempo a entender la arquitectura del tema, el régimen
jurídico, qué partes lo forman, cómo se relacionan y qué lógica hay detrás.
Hazte un esquema que te sirva de mapa porque un dato sin contexto solo es
ruido.
2.- Bitácora
Hoy acabamos el tema 13 con el tema de
reconocimiento de créditos.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
General de Subvenciones y concretamente sobre el artículo 30 sobre
justificación de las subvenciones públicas.
Si te dan dinero público, tienes que
demostrar que lo has gastado en lo que dijiste. Tienes que justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos.
3 conceptos clave:
1. Justificación: Las bases
reguladoras indicarán la forma de justificación y el plazo. Puede ser:
- cuenta justificativa del gasto realizado, o
- acreditarse dicho gasto por módulos, o
- mediante la presentación de estados contables
Si las bases reguladoras no lo indican, la
cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los
gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
RECUERDA:
Plazo: el que
digan las bases reguladoras y si no dice nada será en el plazo máximo de 3
meses desde que acabas la actividad.
2. Las facturas: Valen
facturas “normales”, facturas electrónicas o cualquier documento con valor
legal. Si las actividades han sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
En el supuesto de adquisición de bienes
inmuebles, además debe aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. Reintegro: Si no
presentas la justificación o es insuficiente habrá que hacer un reintegro
(supuestos del artículo 37).
Excepción: Si la
subvención es por "estar en una situación concreta" (ej: ser
desempleado, tener una discapacidad), solo tienes que acreditar esa situación
previa a la subvención. No hay que aportar justificación posterior sin
perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia.
Pregunta
16. Señale la opción CORRECTA. Según el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
relación a la justificación de las subvenciones públicas:
A) La acreditación de los gastos no podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas.
B) Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
C) El incumplimiento de la obligación de
justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma
llevará aparejado el impago de las cantidades percibidas.
D) En el supuesto de adquisición de
vehículos o bienes muebles debe aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos:
correcta, Ley General de Subvenciones y justificación.
Ahora vamos con las opciones.
La opción A es incorrecta. Dice que
"La acreditación de los gastos no podrá efectuarse
mediante facturas electrónicas y el artículo 30.3 dice claramente que "La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario".
Recuerda: Si la
factura es de importe igual o superior a 5.000 € (IVA incluido) obligatoriamente
será electrónica (Ley 25/2013).
La B es correcta. Es
literal del artículo 30.4: deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
La C es incorrecta. Lo que
dice el artículo 30.8 es que la falta de justificación o la justificación insuficiente
lleva aparejado el reintegro, no el impago.
El artículo 37 indica que procede el
reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro
(o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior (voluntario))
por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley.
Atención: "Impago"
suena parecido a "reintegro" e incluso puede parecer lógico pero la
ley habla de reintegro.
La D es incorrecta porque la
tasación solo se exige cuando se trate de un bien inmueble (edificios,
terrenos...), no de bienes muebles como vehículos.
Recuerda la diferencia:
- Bien inmueble = no se puede mover: edificios, terrenos, locales...
- Bien mueble = se puede trasladar: vehículos, maquinaria, mobiliario...
Marco la B como correcta en la hoja de
respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarYo creo que mi camino va por ahí, por mucho que estudie (y mira que estoy estudiando últimamente) si no entiendo el tema es como si no hubiera hecho nada, por muchos test que haga. Creo que mis palabras en estos momentos son simplificar y claridad y hacerme una hoja de ruta avanzando, pero sobre todo entendiendo para poder seguir avanzando 😁
Gracias por todo lo que me estás ayudando. 🌹💙💙💙