109.- Los minutos cunden más

Día 109.- 12/02/2026

1.- Tip

Si eres de las que se dispersan fácilmente, hay un cambio que puede ayudarte. En vez de decirte "voy a estudiar 2 horas", di "voy a estudiar 120 minutos". Sé que es el mismo tiempo pero las horas son difusas, te dan la sensación de que tienes tiempo de sobra y de que puedes permitirte dispersarte. Los minutos dan la sesación de que se agotan, y eso te mantiene enfocada desde el primer momento.

Además, con minutos es mucho más fácil planificar. Puedes decir "este tema me lleva 40 minutos, el siguiente 35 y los últimos 20 los dedico a repasar". Intuitivamente media hora no es lo mismo que 30 minutos, tenemos la sensación de que los minutos pasan volando y por eso los aprovechamos mejor. Pruébalo esta semana, si cambias tus bloques de estudio a minutos comprobarás que planificas mejor y te dispersas menos.

2.- Bitácora

Hoy seguimos repasando el TREBEP y la Unión Europea, en especial, los Reglamentos y las Directivas.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley General Presupuestaria y concretamente sobre las modificaciones de crédito.

Los créditos presupuestarios están sujetos al principio de especialidad en sus tres dimensiones: cualitativa, cuantitativa y temporal. Actúan como techo máximo de gasto autorizado (especialidad cuantitativa) y tienen una finalidad específica definida (especialidad cualitativa). La especialidad temporal, por su parte, limita la vigencia de esta autorización al ejercicio económico correspondiente, que es lo que comúnmente se conoce como principio de anualidad.

Pero la ley prevé mecanismos para reaccionar ante situaciones no previstas: las modificaciones presupuestarias.

El artículo 51 de la LGP indica que la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones.

Transferencia: Traspaso de dotaciones entre créditos, es decir, mueves el dinero de un sitio a otro, pero tiene algunas restricciones (artículo 52).

Generaciones: Incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial (artículo 53).

Ampliaciones: Excepcionalmente, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. También lo referente a deuda del Estado y Seguridad Social: pensiones, incapacidades temporales, maternidad, subsidios...

Incorporación: Permite trasladar al ejercicio siguiente los remanentes no gastados del año anterior. Procede cuando lo indica una ley, cuando el crédito viene de ciertas generaciones, o cuando está vinculado a créditos extraordinarios o suplementos concedidos a final de ejercicio que no han podido tramitarse a tiempo.(Pista: siempre van a hablar de 2 ejercicios)

Pregunta 65

Por acuerdo de 22 de noviembre de 2025, del Consejo de Ministros, por el cual se formalizan los criterios de distribución en las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, se asigna a la Comunitat Valenciana un fondo para acciones de formación y perfeccionamiento del profesorado. Al no figurar estos ingresos en la previsión inicial del presupuesto para este ejercicio, la Conselleria con competencias en materia de Educación pretende modificar el crédito en el capítulo 2 del programa 421.60, Formación del profesorado, por importe de 999.781,68 euros. ¿Qué modificación tiene que realizar para dar cobertura a dicho gasto?

A) Incorporación de crédito.

B) Ampliación de crédito.

C) Transferencia de crédito.

D) Generación de crédito.

Análisis

Cuando la pregunta es tan larga, conviene leerla dos veces, la primera, de manera rápida, para identificar la pregunta y otra lectura diferente para buscar los detalles clave. En esta segunda lectura vamos buscando palabras clave como ejercicio anterior, nuevo ingreso, no previsto, traspaso…

A) Incorporación de crédito. INCORRECTA. La incorporación trae remanentes del ejercicio anterior. Aquí no hay remanentes de años anteriores, hay un ingreso nuevo. La pista es que no te hablan de dos ejercicios presupuestarios.

B) Ampliación de crédito. INCORRECTA. La ampliación aumenta crédito cuando se producen mayores ingresos en conceptos tasados por ley. Son créditos ampliables los que la ley determina, y suelen ser gastos esenciales como pensiones, maternidad, subsidios, incapacidad temporal, Seguridad Social...

C) Transferencia de crédito. INCORRECTA. La transferencia mueve crédito de un sitio a otro dentro del presupuesto, pero el total no varía. Aquí hay un ingreso nuevo, no un traspaso.

D) Generación de crédito CORRECTA La generación crea crédito nuevo vinculado a ingresos concretos que no estaban previstos en el presupuesto inicial. Es exactamente lo que ocurre, llega un fondo que no figuraba en la previsión inicial, y ese ingreso habilita la creación del crédito correspondiente en el capítulo 2. La clave del enunciado está en la frase "al no figurar estos ingresos en la previsión inicial".

Marco la D como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Pues no me había parado yo nunca a pensar lo de los minutos y horas ...
    Yo cuando estudio nunca he mirado cuanto tiempo tengo, pues mi forma de medir el tiempo es...pues tengo hasta la hora de comer o tengo hasta la hora de cenar, o tengo un rato 😵‍💫😵‍💫😵‍💫

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