Día 88.- 22/01/2026
1.- Tip
Avisan de que quedan
cinco minutos y sientes ese impulso irrefrenable de contestar más preguntas. Empiezas a correr, a darle vueltas al
examen, a revisar las que dejaste en blanco, quieres sacar un par de puntos más
y vas más rápido, empiezas a dudar de todo, te falta el aire.... Pero si sigues ese instinto, cuando el
tribunal diga "pueden dar la vuelta al examen", te vas a quedar a
medias, con el bolígrafo en el aire, preguntándote angustiada si marcaste
bien la última respuesta o si al final pusiste algo en esa pregunta 47 o si la
dejaste en blanco y, finalmente, no sabes ni lo que pusiste en la plantilla
porque lo borraste mil veces y lo volviste a poner y tu hoja amarilla tiene
tantas marcas que no sabes cuál es la buena. La ansiedad te inundará justo cuando
necesitas estar tranquila. Respira. Los
últimos cinco minutos son para revisar, lo que no hayas hecho ya no lo vas
a hacer ahora.
Activa el "modo
revisión", verifica que no hay ninguna pregunta con dos marcas accidentales
porque anula la respuesta, pasa más de lo que crees. Luego, revisa específicamente
las cinco primeras preguntas del examen, donde la adrenalina inicial te hace
cometer los errores más tontos. ¿Leíste bien si pedían la correcta o la
incorrecta? ¿Marcaste la casilla que querías? Cuando digan "Pueden dar la
vuelta al examen “estarás tranquila y preparada para hacerlo sin sentir que
necesitas un minuto más.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
subvenciones.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico y concretamente sobre los órganos administrativos.
¿Qué es un órgano
administrativo? artículo 5.1
Tendrán la consideración de órganos administrativos
las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya
actuación tenga carácter preceptivo.
¿Qué es un órgano
colegiado? Artículo 20.1
Son órganos colegiados
aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones
administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y
que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus
Organismos públicos (ejemplo, Consejo de Gobierno o la comisión de convivencia
de la UPV)
REGLA GENERAL
El régimen jurídico de los órganos
colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección
(artículos 15 a 18), sin perjuicio de las peculiaridades
organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.
Ejemplo, un
consejo de departamento se rige por la Ley 40/2015 pero también por los
estatutos de la UPV y el reglamento interno de funcionamiento del departamento.
La ley 40/2015 indica que los órganos colegiados se convocarán con, al menos, 48 horas de
antelación pero el reglamento interno podría decir que el Consejo de Departamento se convocará con 5 días de
antelación, mientras respete el mínimo de 48 horas de la Ley 40/2015, sería
válido (artículo 19.3)
Podemos distinguir dos casos en que los
órganos colegiados pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
CASO 1: Órganos colegiados con participación social
Órganos donde participan organizaciones
representativas de intereses sociales (sindicatos, asociaciones
empresariales, colegios profesionales, etc.)
Ejemplo: Mesa de negociación (UPV+ sindicatos)
CASO 2: Órganos colegiados interadministrativos
Órganos compuestos por representaciones de
distintas Administraciones Públicas (Estado + Comunidades Autónomas +
Ayuntamientos)
Ejemplo: Comisión de seguimiento de
convenios interadministrativos
Estos órganos se integran en una Administración
concreta pero NO están en su jerarquía SALVO que
sus normas de creación digan lo contrario, se
desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.
PUBLICIDAD:REGLA GENERAL
Si el órgano colegiado
dicta resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros (afecta
a ciudadanos):
OBLIGATORIO publicar:
- El acuerdo de creación
- Las normas de funcionamiento
¿Dónde? En el Boletín o
Diario Oficial de la Administración donde se integra (es un solo sitio aunque parece que sea a elegir no es una elección es
que se llama boletín o diario dependiendo del sitio)
La ley dice "Boletín o Diario Oficial" porque cada
Administración tiene su propia publicación oficial y se llama de forma
diferente según el sitio:
Ejemplos:
- Estado: BOE
(Boletín Oficial del Estado)
- Comunitat Valenciana :DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) Se llama "Diari", no "Boletín"
- ADICIONALMENTE podrán publicarlo también en otros medios (web, redes sociales, tablón...)
CASO ESPECIAL:
Si es un órgano
colegiado con agentes sociales o interadministrativo:
La publicación la
hace la Administración que tiene la Presidencia
Ejemplo: Si hay una
Comisión mixta Estado-CCAA y la preside el Ministerio, el Ministerio es quien
publica.
RECUERDA Se publica la norma
de creación y las normas de funcionamiento pero SOLO si las resoluciones que dictan tienen efectos jurídicos frente
a terceros y se publican en el boletín o diario oficial de la administración
donde se integra.
Pregunta
Según el artículo 15 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el acuerdo de creación y las normas de
funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos
jurídicos frente a terceros:
a) Deberán ser publicados en el Boletín o Diario
oficial de la Administración Pública en la que se integran.
b) Deberán ser publicados en el Boletín Oficial del
Estado y en el Diario oficial de la Administración Pública en la que se
integran.
c) Deberán ser publicadas en cualquier medio de
difusión que garantice su conocimiento.
d) Deberán ser publicadas exclusivamente en el Boletín
Oficial del Estado.
Análisis
¿Qué marcamos en la pregunta? ¿Lo tienes? yo marcaría
Ley 40/2015 y órganos colegiados, esto nos lleva a enfocarnos en el régimen
jurídico de estos órganos.
Ahora leemos opciones:
La A es correcta, pero sigo leyendo por si hubiera otra más completa.
La B es incorrecta porque dice que se publicará en el BOE y en
el Diario de la AAPP. La norma dice "o", no se publica dos
veces. Se publica o en uno o en otro, pero no en ambos, depende de la
administración en la que se integra: BOE (estatal) o DOGV (Comunitat Valenciana)
La C es incorrecta porque debe ser publicada obligatoriamente en el
Boletín Oficial. Adicionalmente, si la Administración lo desea, puede
publicarlo en otros medios que garanticen su conocimiento, pero lo obligatorio
es el Boletín.
La D es incorrecta porque dice "exclusivamente".
Desconfía siempre de los absolutos. Primero, no todo se publica en el BOE: solo
se publica ahí si el órgano pertenece al Estado, pero si es de otra
Administración se publica en su boletín (por ejemplo, el de la CCAA). Segundo,
adicionalmente la Administración puede publicarlo en otros medios si lo
considera oportuno.
Marco la A en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarPues tienes toda la razón porque yo en los últimos 5 minutos siempre voy como pollo sin cabeza, más mareada que una mona y lo que comentas de contestar aprisa y mal , me pasa siempre. Esto lo tengo que reflexionar 😁