Día 88.- Para los últimos 5 minutos del examen: checklist

Día 88.- 22/01/2026

1.- Tip

Avisan de que quedan cinco minutos y sientes ese impulso irrefrenable de contestar más preguntas. Empiezas a correr, a darle vueltas al examen, a revisar las que dejaste en blanco, quieres sacar un par de puntos más y vas más rápido, empiezas a dudar de todo, te falta el aire.... Pero si sigues ese instinto, cuando el tribunal diga "pueden dar la vuelta al examen", te vas a quedar a medias, con el bolígrafo en el aire, preguntándote angustiada si marcaste bien la última respuesta o si al final pusiste algo en esa pregunta 47 o si la dejaste en blanco y, finalmente, no sabes ni lo que pusiste en la plantilla porque lo borraste mil veces y lo volviste a poner y tu hoja amarilla tiene tantas marcas que no sabes cuál es la buena. La ansiedad te inundará justo cuando necesitas estar tranquila. Respira. Los últimos cinco minutos son para revisar, lo que no hayas hecho ya no lo vas a hacer ahora.

Activa el "modo revisión", verifica que no hay ninguna pregunta con dos marcas accidentales porque anula la respuesta, pasa más de lo que crees. Luego, revisa específicamente las cinco primeras preguntas del examen, donde la adrenalina inicial te hace cometer los errores más tontos. ¿Leíste bien si pedían la correcta o la incorrecta? ¿Marcaste la casilla que querías? Cuando digan "Pueden dar la vuelta al examen “estarás tranquila y preparada para hacerlo sin sentir que necesitas un minuto más.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y concretamente sobre los órganos administrativos.

¿Qué es un órgano administrativo? artículo 5.1

Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

¿Qué es un órgano colegiado? Artículo 20.1

Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos (ejemplo, Consejo de Gobierno o la comisión de convivencia de la UPV)

REGLA GENERAL

El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección (artículos 15 a 18), sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

Ejemplo, un consejo de departamento se rige por la Ley 40/2015 pero también por los estatutos de la UPV y el reglamento interno de funcionamiento del departamento. La ley 40/2015 indica que los órganos colegiados se convocarán con, al menos,  48 horas de antelación pero el reglamento interno podría decir que el Consejo de Departamento se convocará con 5 días de antelación, mientras respete el mínimo de 48 horas de la Ley 40/2015, sería válido (artículo 19.3)

Podemos distinguir dos casos en que los órganos colegiados pueden establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

CASO 1: Órganos colegiados con participación social

Órganos donde participan organizaciones representativas de intereses sociales (sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etc.)

Ejemplo: Mesa de negociación (UPV+ sindicatos)

CASO 2: Órganos colegiados interadministrativos

Órganos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas (Estado + Comunidades Autónomas + Ayuntamientos)

Ejemplo: Comisión de seguimiento de convenios interadministrativos

Estos órganos se integran en una Administración concreta pero NO están en su jerarquía SALVO que sus normas de creación digan lo contrario, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

PUBLICIDAD:REGLA GENERAL

Si el órgano colegiado dicta resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros (afecta a ciudadanos):

OBLIGATORIO publicar:

  • El acuerdo de creación
  • Las normas de funcionamiento

¿Dónde? En el Boletín o Diario Oficial de la Administración donde se integra (es un solo sitio aunque parece que sea a elegir no es una elección es que se llama boletín o diario dependiendo del sitio)

La ley dice "Boletín o Diario Oficial" porque cada Administración tiene su propia publicación oficial y se llama de forma diferente según el sitio:

Ejemplos:

  • Estado: BOE (Boletín Oficial del Estado)
  • Comunitat Valenciana :DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) Se llama "Diari", no "Boletín"

  • ADICIONALMENTE podrán publicarlo también en otros medios (web, redes sociales, tablón...)

CASO ESPECIAL:

Si es un órgano colegiado con agentes sociales o interadministrativo:

La publicación la hace la Administración que tiene la Presidencia

Ejemplo: Si hay una Comisión mixta Estado-CCAA y la preside el Ministerio, el Ministerio es quien publica.

RECUERDA Se publica la norma de creación y las normas de funcionamiento pero SOLO si las resoluciones que dictan tienen efectos jurídicos frente a terceros y se publican en el boletín o diario oficial de la administración donde se integra.

Pregunta

Según el artículo 15 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros:

a) Deberán ser publicados en el Boletín o Diario oficial de la Administración Pública en la que se integran.

b) Deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado  y en el Diario oficial de la Administración Pública en la que se integran.

c) Deberán ser publicadas en cualquier medio de difusión que garantice su conocimiento.

d) Deberán ser publicadas exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado.

Análisis

¿Qué marcamos en la pregunta? ¿Lo tienes? yo marcaría Ley 40/2015 y órganos colegiados, esto nos lleva a enfocarnos en el régimen jurídico de estos órganos.

Ahora leemos opciones:

La A es correcta, pero sigo leyendo por si hubiera otra más completa.

La B es incorrecta porque dice que se publicará en el BOE y en el Diario de la AAPP. La norma dice "o", no se publica dos veces. Se publica o en uno o en otro, pero no en ambos, depende de la administración en la que se integra: BOE (estatal) o DOGV (Comunitat Valenciana)

La C es incorrecta porque debe ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial. Adicionalmente, si la Administración lo desea, puede publicarlo en otros medios que garanticen su conocimiento, pero lo obligatorio es el Boletín.

La D es incorrecta porque dice "exclusivamente". Desconfía siempre de los absolutos. Primero, no todo se publica en el BOE: solo se publica ahí si el órgano pertenece al Estado, pero si es de otra Administración se publica en su boletín (por ejemplo, el de la CCAA). Segundo, adicionalmente la Administración puede publicarlo en otros medios si lo considera oportuno.

Marco la A en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Pues tienes toda la razón porque yo en los últimos 5 minutos siempre voy como pollo sin cabeza, más mareada que una mona y lo que comentas de contestar aprisa y mal , me pasa siempre. Esto lo tengo que reflexionar 😁

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