Día 46.- 11/12/2025
1.- Tip
Para memorizar listados largos (derechos, pasos, conceptos), usa
la técnica de las iniciales:
- Toma
la primera letra de cada elemento.
- Forma
una palabra fácil de recordar o crea una frase significativa con ella.
Ejemplo, los derechos del art. 53 Ley 39/2015 se puede resumir en "CONFIAMOS"
- C:
Conocer el estado del procedimiento
- O:
Órgano y personal identificados
- N: No
presentar originales salvo excepción
- F:
Facilitar documentos ya en poder de la Administración (no es necesario)
- I:
Interponer alegaciones y pruebas
- A:
Asesoramiento sobre requisitos
- M:
Mantener asesor en defensa de intereses
- O:
Obligaciones de pago electrónico
- S:
Seguridad jurídica: otros derechos establecidos en la Constitución o en
la Ley.
Al recordar la palabra “Confiamos” mi mente va trayendo los
derechos del artículo 53 de la Ley de procedimiento administrativo.
2.- Bitácora
Seguimos con el Tema 12: Estatutos UPV y sus órganos de gobierno.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y, concretamente
sobre el contrato de concesión de servicios
- Es la gestión de un servicio público por un concesionario, que asume el riesgo de su explotación. La contrapartida puede ser:
Ø Derecho a
explotar el servicio.
Ø Derecho +
cobro de un precio.
Solo pueden celebrarlo los poderes adjudicadores.
Pregunta de examen
Según el art. 15.1 de la Ley de Contratos del Sector Público,
¿quién puede celebrar un contrato de concesión de servicios?
a) Todos los entes del sector público.
b) Todos los entes que tengan la consideración de Administración
Pública.
c) Solo los entes de la Administración General del Estado.
d) Todos los entes que tengan la consideración de poderes
adjudicadores.
Primero marco la palabra clave
“concesión de servicios” en la pregunta y después leo las opciones una a una para ir
descartando.
A) Incorrecta. No todos
los entes del sector público son poderes adjudicadores. Ejemplo: una sociedad
mercantil pública con fines mercantiles o comerciales está en el sector
público, pero no es poder adjudicador porque su finalidad no es de interés
general.
B) Incorrecta. Hay entes
que no son Administración Pública pero sí poderes adjudicadores (fundaciones
públicas, mutuas de la seguridad social...).
C) Incorrecta. Limita la posibilidad al estado pero también las comunidades autónomas y entidades locales
pueden ser poderes adjudicadores.
D) Correcta. El art.
15.1 lo dice expresamente, solo pueden celebrarlo los entes que tengan la
condición de poderes adjudicadores.
Marco la D en la hoja de respuestas.
Recordatorio: ¿Quiénes son poderes adjudicadores?
- Administraciones
Públicas (ministerios, consellerias y ayuntamientos).
- Fundaciones
públicas.
- Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
- Entidades creadas para fines de interés general,
participadas/controladas por la Administración. Y que
estén participadas o controladas por la Administración, de alguna
de estas formas:
- La administración financia mayoritariamente
su actividad (más de un 50%)
- Controla su gestión.
- Nombra a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración o vigilancia.
- Asociaciones
de las anteriores.
- Partidos
políticos y asociaciones sindicales (en ciertos casos).
- Corporaciones
de derecho público (ejemplo, colegios profesionales, en ciertos casos).
Buenos días 😘
ResponderEliminarHoy a por el curso de Estatutos 😁💪🏼
Yo esa regla de la primera letra nunca la he podido aplicar, si, me aprendo la palabra, pero luego se me olvida lo de detrás 😂😵💫 Lo siento ...
Sigo siendo bastante caótica, tengo asumido que mi mente va por donde le da la gana...
Gracias por seguir profundizando en contratos 🥰🫂🌹