Día 2- 28/10/2025

 1.-Idea para compartir

Estudiar para un examen tipo test no es lo mismo que preparar uno de desarrollo. Aquí no se trata solo de saber mucho, que también, sino de aprender a jugar con las preguntas, y desarrollar la habilidad de detectar la opción correcta y sobre todo a descartar las incorrectas.

A veces, la clave no está en saber la respuesta, sino en reconocer cuáles no pueden ser. Esa habilidad se entrena con práctica y estrategia.

Por eso, más allá de memorizar, vamos a centrarnos en entrenar nuestra mirada crítica, en aprender a leer entre líneas, a detectar errores y a confiar en nuestro instinto cuando hemos trabajado el temario.

A mí me ha pasado, que después de descartar las que no eran posibles y detectar la correcta, he elegido otra porque he pensado que eso no podía ser y, al final, sí que era. Hay que confiar en nuestro instinto.

Haremos muchos test, no solo para medirnos, sino para depurar nuestra estrategia.

¡Avanzamos!

2.- Bitácora

Hoy seguimos estudiando el acceso de personal laboral de la LOSU- Tema 20

3.- Píldora del día

Profesor Emérito: Cada normativa va añadiendo cosas nuevas y va complementando a la anterior.

1.-LOSU- artículo 81- Cada universidad lo regula de forma diferente. Da autonomía a las universidades para regular esta figura y solo dice que:

Las Universidades, de acuerdo con sus ESTATUTOS, podrán contratar

"Personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad."

Solo dice que será funcionario o laboral jubilado que ha prestado servicios destacados en la misma universidad. No nos indica nada más y además nos añade que los requisitos de desempeño y acceso a esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.

2.-Estatutos de la UPV- Artículo 137.

Añaden el tiempo de prestación de servicios, la dedicación y otros requisitos:

TIEMPO DE SERVICIOS: al menos, 25 años, de los cuales, al menos 15, serán en la UPV

PERIODOS: Tiene que acreditar un total de 10 períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente reconocida (quinquenios) y los de la actividad investigadora o de transferencia (Sexenios).

Recordad que el máximo de sexenios de investigación que se pueden obtener son 6 y obtenerlos significa, entre otras cosas, obtener un complemento en nómina por sexenio, poder participar en comisiones de selección de profesorado y en algunos programas de doctorado se exige también para dirigir tesis o para ser coordinador de programas de doctorado.

NOMBRAMIENTO: a tiempo parcial, por un plazo inicial de tres años, que se prorrogará como máximo hasta un total de 6 años. Una vez superado el plazo inicial de tres podrá prorrogarse anualmente hasta un máximo 6 por acuerdo del Consejo de Gobierno.

NORMATIVA INTERNA UPV- Añade

DEDICACIÓN: Los efectos del contrato de profesor emérito de la UPV y, en su caso, de sus prórrogas, se iniciarán desde la firma del mismo como profesor emérito, con una dedicación a tiempo parcial de 3 horas.

RECORDADel profesor emérito es el único PDI cuya condición no se adquiere por concurso.

En resumen: Contrato temporal, a tiempo parcial y con dedicación de 3 horas semanales.

1.-Máximo de 6 años. Se hace inicialmente por 3 y después se podrá prorrogar anualmente hasta 6, si lo acuerda el Consejo de Gobierno.

2.- Contrato a tiempo parcial de 3 horas semanales.


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